PRESENTA DENUNCIA POR PROSELITISMO EN UN ATRIO
Al considerarse que se trata de actos violatorios al marco legal electoral, realizar campañas electorales en los espacios destinados a la práctica del culto religioso, el presidente del PRI Guadalajara, Miguel Castro Reynoso, presentó una denuncia ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado, a fin de que se realicen las indagaciones del caso y se proceda con las sanciones necesarias.
El también diputado local hizo la denuncia ante la autoridad electoral, en donde se establece que el pasado cuatro de enero, mientras se realizaba un acto religioso en la iglesia de San Pablo Apóstol, una brigada de miembros y simpatizantes del partido político Movimiento Ciudadano se introdujo al atrio de la iglesia para el reparto de propaganda política, es decir, realizaron actos de proselitismo en favor de Enrique Alfaro Ramírez, así como del Partido Movimiento Ciudadano.
Miguel Castro explicó que con esos actos de proselitismo electoral violaron lo establecido por los artículos 24 y 130, incisos e) y p), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 25, inciso i), de la Ley General de Partidos Políticos, y 21 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
Estos ordenamientos establecen:
Art. 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley.
e) Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios.
Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa. No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político.
Artículo. 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.
Artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos.-
1. Son obligaciones de los partidos políticos:(...)propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que las leyes prohíban financiar a los partidos políticos;
i) Rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que las leyes
p) Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda;
q) Asimismo, se señala que la conducta desplegada por el precandidato Alfaro Ramírez y los militantes y simpatizantes de Movimiento Ciudadano, transgrede lo dispuesto por el artículo 9, fracción VI, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, en virtud de que el uso de los bienes eclesiásticos es exclusivamente para fines religiosos, es decir, no para actos de proselitismo.
Por lo anterior, realizar actos de proselitismo constituyen una afectación al libre ejercicio del sufragio de las personas que se encontraban en ese momento en la celebración eucarística, puesto que se pretende con ello el uso de los símbolos religiosos para atraer al electorado a favor del partido político, máxime que nos encontramos en etapas de precampaña.
Es por ello que se presentó la denuncia y se solicita, dice Miguel Castro, se dicten y ejecuten medidas cautelares contra el Partido Movimiento Ciudadano y Enrique Alfaro Ramírez, por realizar actos proselitistas en espacios religiosos.
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