En sesión extraordinaria, el Pleno del Congreso votó a favor la adición del Título Séptimo Bis al Código Penal del Estado, sobre delitos cometidos por particulares en contra de la administración de la justicia y en otros ramos del poder público, así como el Capítulo Único Fraude Procesal y el artículo 154 del mismo ordenamiento, a iniciativa de los diputados Clara Gómez Caro, Martín López Cedillo, Joaquín Antonio Portilla Wolff y Elías Octavio Iñiguez Mejía.
Previo a la votación del dictamen de la Comisión de Justicia, el diputado Esteban García Álvarez, presidente de la misma, propuso modificar el artículo 154, para quedar como sigue: “Al que para obtener un beneficio indebido para sí o para otro, simule un acto jurídico un acto o escrito judicial, o altere o presente elementos de prueba, u ofrezca y presente testigos o documentos falsos, o induzca a testigos, peritos, intérpretes o traductores a faltar a la verdad, o realice cualquier otro acto tendiente a inducir a error a la autoridad jurisdiccional o administrativa, con el fin de obtener sentencia, resolución, laudo o acto administrativo contrario a la ley, se le impondrán de tres años a seis años de prisión y multa de cien a quinientos días de salario mínimo.
“Si el beneficio es de carácter económico, se impondrán las penas previstas para el delito de fraude”.
Como parte de las modificaciones, en los antecedentes se incluyó que el diputado J. Jesús Palos Vaca presentó iniciativa de ley que tiene por objeto adicionar al Libro Segundo el Título Vigésimo Tercero con Capítulo Único denominado “De los Delitos contra los Derechos Laborales”.
Extinción de dominio
Por otra parte, se aprobó la nueva Ley de Extinción de Dominio del Estado de Jalisco, y se reforman y adicionan el Código de Procedimientos Civiles, así como la Ley del Registro Público de la Propiedad, por iniciativa del Titular del Poder Ejecutivo, con el propósito de armonizar el actual ordenamiento, con otros que han sido expedidos a nivel federal y en algunos estados del país, para lograr una mayor efectividad.
De acuerdo con el principio jurídico que prevalece, procede la extinción de dominio de los bienes que sean utilizados por la delincuencia organizada,; delitos contra la salud; secuestro, robo de vehículos y trata de personas, conforme lo establece la Constitución, y toda persona que se considere afectada podrá interponer los recursos jurídicos para demostrar la procedencia lícita de los bienes y actuación de buena fe, así como que estaba impedida para conocer la utilización ilícita de sus éstos.
Se replantean temas para mejorar la aplicación la ley, entre los que se destaca dotar de más facultades al Ministerio Público durante la fase de preparación de de la acción e extinción de dominio, así como que pueda solicitar información a la instituciones del sistema financiero mexicano y demás dependencias relacionadas con la actividad fiscal. Asimismo, atribuciones para imponer medidas cautelares respecto a los bienes, así como otras medidas que ampliarán las facultades para llevar a cabo la extinción de dominio en las diversas modalidades y motivos establecidos por la legislación, lo cual se especifica en el dictamen de la Comisión de Justicia.
Ley de Salud
A iniciativa de la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez, recibió la votación favorable la reforma a la Ley de Salud del Estado, con el propósito de que como parte del interés superior por la niñez, ante un alumbramiento se sugiere la prueba del tamiz ampliado, que proporcionará al infante y su familia el conocimiento de enfermedades que simple vista con imperceptibles.
Cuentas públicas
Por otra parte, se aprobaron las cuentas públicas de los municipios de Mazamitla, del año 2011; Totatiche, 2012; El Arenal, 2010; Concepción de Buenos Aires, 2011; Amatitán, 2012; Ejutla, 2012; Villa Purificación, 2011; y Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, 2012, al no encontrarse irregularidades por parte de la Auditoría Superior del Estado.
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