martes, 4 de agosto de 2015

Sesión en el congreso

APROBADAS HOY LAS LEYES DE ACCIÓN ANTE EL CAMBIO CLIMÁTICO Y DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA

En sesiones extraordinarias del Congreso, también se adicionó el Capítulo “De la Prevención de la Violencia Deportiva” en la Ley de Cultura Física y Deporte.

En las dos primeras sesiones extraordinarias del Congreso, se aprobaron las nuevas leyes de Acción ante el Cambio Climático; de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana; la adición del Capítulo “De la Prevención de la Violencia Deportiva” en la Ley de Cultura Física y Deporte; y la modificación a la Constitución Política del Estado y otros ordenamientos, para que la Policía Vial se desincorpore de la Fiscalía General y sea operada por la Secretaría de Movilidad.
El Pleno validó el decreto que expide la Ley para la Acción ante el Cambio Climático; iniciativa que fue remitida por el Titular del Poder Ejecutivo y que los legisladores avalaron al considerar que será un instrumento para habilitar operaciones y políticas públicas con criterios transversales en materia de prevención, adaptación y mitigación del cambio climático.
El orden del día de la primera sesión extraordinaria celebrada hoy contenía dos dictámenes al respecto, uno presentado por la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos y uno más emanado de la Comisión de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable;  sin embargo, se acordó fusionar ambos documentos; mismo que fue aprobado por unanimidad.
A través de este nuevo marco legal, las autoridades deberán instrumentar una coordinación que habilite la participación informada, incluyente, corresponsable y equitativa en beneficio del medio ambiente. Deberán trabajar para asegurar el equilibrio de la biodiversidad, los ecosistemas, sus servicios, así como reducir el riesgo, la vulnerabilidad de la población en zonas rurales, urbanas y costeras.
Se buscará frenar los procesos de deterioro ambiental en las áreas más vulnerables del Estado, a través de la conservación de la biodiversiad; la protección y aprovechamiento sustentable del ecosistema; la conservación de suelos y gestión integral de los recursos hidrológicos.
Esta nueva ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, y el Poder Ejecutivo deberá generar el reglamento correspondiente dentro de los primeros ocho meses a la entrada en vigor de la ley en cuestión. La Comisión Interinstitucional para la Acción Ante el Cambio Climático, deberá instalarse en los primeros 60 días naturales.
Prevención social de la violencia
En la misma sesión, también se aprobó la Ley de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana para el Estado de Jalisco, que tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre el Estado y los municipios en dicha materia, en el marco de los sistemas nacional y estatal de seguridad pública.
De acuerdo con la iniciativa del diputado José Luis Munguía Cardona, la prevención social de la violencia y la delincuencia, es el conjunto de políticas públicas, programas, estrategias y acciones, orientadas a reducir factores de riesgo de que se presenten, así como a combatir las distintas causas que se presenten, contribuyendo al objeto y fines de de la seguridad ciudadana, tendientes a ciadyuvar en el mejoramiento de la calidad de vida de las personas.
El dictamen correspondió a las comisiones de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, así como a la de Seguirdad Pública y Protección Civil, el que también señala que la planeación, implementación y evaluación de los programas, estrategias y acciones, se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las instituciones y autoridades que en razón de sus atribuciones, deban contribuir directa o indirectamente al cumplimiento de esta ley.
Prevención de la Violencia Deportiva
Con el objeto de evitar conductas agresivas en eventos recreativos, se adicionó a la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco  el capítulo denominado “De la Prevención de la Violencia Deportiva”, que obliga a los clubes y organizadores de espectáculos a tener un número suficiente de efectivos de seguridad, estrategias de colaboración y auxilio de la policía preventiva y de protección civil, y demás que señale la autoridad municipal.
Asimismo, la propuesta del diputado Miguel Castro Reynoso, exige a los organizadores otorgar un seguro de vida a los asistentes, que cubra el daño a las cosas y la atención médica y hospitalaria a las personas. También se exige a los clubes, federaciones y organizadores de eventos, llevar un registro con datos generales de barras, porras y asociaciones de aficionados.
Se establecen sanciones administrativas para las asociaciones deportivas, que van desde la amonestación privada o pública a la suspensión temporal o definitiva de su inscripción en el Registro Estatal de Cultura Física y Deporte; a los deportistas hasta la cancelación de apoyos económicos, y a los espectadores hasta la restricción de acceso a eventos masivos, de uno a cinco años.
Policía Vial

También se avaló el dictamen enviado por el Gobernador Constitucional del Estado, que modifica el artículo 53 de la Constitución Política, las leyes orgánicas del Poder Ejecutivo y de la  Fiscalía General, del decreto 24395/LX/13, de la Ley de Movilidad y Transporte, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública y de la Ley del Control de Confianza, todas del Estado de Jalisco, para dar el control de la Policía Vial a la Secretaría de Movilidad, y así la Fiscalía General se concentre exclusivamente en asuntos de carácter meramente delictivos.

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